A través de la disposición N° 56.647/05 y su posterior modificación N° 54.168/08, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) creó y reguló el funcionamiento del Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE).
El RENURE es un órgano de registro encargado de recibir toda la documentación predispuesta, con el fin de que una persona física o jurídica ingrese a un extranjero para que trabaje de manera remunerada o no con el requirente. Fue creada con el fin de otorgar celeridad y seguridad a los trámites relativos a los permisos de ingreso al país, solicitados por los requirentes de extranjeros.
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La inscripción es necesaria cada vez que una persona física o jurídica, invocando un derecho o interés propio, requiera la contratación de fuerza de trabajo de una persona extranjera conforme a la legislación laboral y migratoria argentina. Los requirentes serán responsables de la permanencia legal y del egreso del requerido al finalizar la misma.
Cuando la inscripción en solicitada por una persona física sus requisitos esenciales son, una Nota de solicitud de inscripción por escrito en la DNM . Acreditar identidad, a través del DNI y el domicilio real en la Républica, a tráves de un certificado emanado por la autoridad competente. A su vez, se deberá presentar el certificado de Antecedentes Penales, entre otros documentos.
En cambio cuando es solicitada por persona jurídica, los pasos a seguir son la presentación de una Nota de solicitud de inscripción por escrito en la DNM detallando en el 1º párrafo la solicitud de inscripción de la empresa y en el 2º párrafo se deberá declarar el domicilio legal y constituido de la empresa dentro del radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente. Luego acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente, entre otra serie de requisitos.
Es importante saber que se desprenden derechos y obligaciones tanto para el requirente como la DNM. La DNM tiene las facultades de inspección y control, además una vez presentada toda la documentación exigida por las normas, la DNM procederá a inscribir al solicitante como requirente asignandole un número único de inscripción en el Registro aludido.
Por otro lado, es obligación del requirente notificar ante el RENURE, cualquier modificación relacionada a los datos exigidos, ya que se cuentan con plazos perentorios para su presentación. Es muy importante cumplir con todas las exigencias ya que la disposición enumera una serie de faltas y sanciones que pueden llegar a acarrear cancelaciones temporales o definitivas a los inscriptos.
Una vez generalizado el número único de inscripción, el requirente sólo deberá declarar su número de inscripción a los efectos de tramitar las solicitudes de admisión. Por último, el mismo deberá anunciar ante la DNM el cese de la relación con el extranjero dentro del término de 15 (QUINCE) días corridos de producción del hecho.
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