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Coronavirus: Uruguay flexibiliza la entrada al país y da la bienvenida a los residentes extranjeros


El gobierno uruguayo decidió flexibilizar el cierre de fronteras dispuesto por la pandemia del coronavirus desde el 21 de diciembre pasado y, con ello, autorizó el ingreso al país de las personas amparadas en las excepciones del artículo 2 del decreto 104/020 de marzo firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y sus ministros.


La normativa indica que quienes quieran ingresar al país podrán solicitar un permiso especial, que dependerá de la autorización del Presidente y de algunos de sus ministros.

¿Cuáles son aquellas excepciones en donde se podrá solicitar el ingreso al país?


a. Extranjeros residentes en el país.


b. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.


c. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.


d. Diplomáticos acreditados ante el Gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.


e. Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.


f. Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay-Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.


g. Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.


h. Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar -con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración-.


i. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.


A partir de la decisión del gobierno uruguayo, se comienzan a vislumbrar oportunidades dentro de un contexto global de restricciones producto del coronavirus, es por ello, que resulta esencial estarse al tanto de las noticias que ocurren día a día y asesorarse correctamente por un equipo de Legales y Negocios para aprovechar estas ventajas.

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