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Segundo Pasaporte: Requisitos para obtener Ciudadanía en Chile



La Carta de Nacionalización es un modo de adquirir la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en el Art. 10 N° 3 de la Constitución Política de La República, la que se materializa en un Decreto Exento firmado por el Ministro del Interior por orden del Presidente de la República.

A contar del 08/01/2016 podrá otorgarse Carta de Nacionalización a quienes hayan cumplidos 18 años de edad que tengan cinco o más años de residencia en Chile (a contar desde el estampado de la visa que dio origen a la Permanencia Definitiva que mantiene vigente), y que sean titulares de Residencia Permanente.

También podrán solicitar Carta de Nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan cinco o más años de residencia en Chile (a contar de la primera visa estampada), sean titulares de Residencia Permanente y cuenten para ello con una autorización notarial de su padre, madre o quién esté a cargo de su cuidado personal (debiendo presentar documento legal que otorgue tal cuidado).


Cabe señalar que el sistema informático no permite enviar solicitudes incompletas, por lo que se deben adjuntar todos los documentos solicitados. De lo contrario, no es posible avanzar informáticamente en el ingreso de la solicitud y concluir su envío.

Asimismo, es necesario tener especialmente presente que si el usuario adjunta información errónea, incompleta o que no corresponde, será notificado que su solicitud no avanza y se le otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, remitiéndolos mediante la Oficina de Partes más cercana a su domicilio.


Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, pudiendo presentar una nueva solicitud a través de la Plataforma de Nacionalización digital, una vez que reúna todos antecedentes que funden su solicitud. Cabe señalar que al realizar esta nueva postulación, usted deberá acompañar nuevamente la documentación completa, actualizada y vigente a la fecha del ingreso a trámite.

Todo documento emitido en el exterior debe estar apostillado o debidamente legalizado por el consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Además, cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al español o inglés debe estar traducido.

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