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Sucesiones en Argentina: algunos aspectos a tener en cuenta.


Te damos algunos consejos para iniciar un trámite de sucesión.

Para tramitar una sucesión primero tenés que saber que existen dos tipos de trámite, la sucesión ab intestato (sin testamento) que suele ser el caso de la gran mayoría, y la sucesión testamentaria (con testamento). Esto quiere decir que el testamento no evita tramitar la sucesión, sino que se trata de un procedimiento sucesorio distinto. Aunque un heredero presente un testamento, aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento, algunos Juzgados suelen publicar edictos igualmente, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento tenga validez.

Iniciar el trámite

El trámite de la sucesión debe hacerse en la jurisdicción que corresponda al último domicilio legal del fallecido, aunque puede solicitarse una prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia a pedido de los herederos.

Para iniciar una sucesión, lo primero que necesitás es la partida de defunción del fallecido y partida que acredite tu vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Estas partidas deben ser aranceladas y no deben tener más de un año de antigüedad. Los gastos para la tramitación son graduales. Primero tenés que pagar las partidas, la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos. Cuando existe un solo bien de valor no muy elevado se publican edictos solo en el Boletín Oficial.

Además necesitás nombre, domicilio, DNI y estado civil de todos los herederos, el título de propiedad en original y fotocopia, los datos de las cuentas bancarias y cajas de seguridad, el último recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar, una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles, créditos a cobrar y deudas a pagar.

La publicación de edictos es un trámite obligatorio para las sucesiones sin testamento. Se publican en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores para que hagan valer sus derechos, con un plazo de 30 días. Para conocer qué bienes deben ingresar a la sucesión, lo recomendable es ir al Registro de la Propiedad Inmueble donde se pueden tramitar certificados con el nombre y número de DNI del fallecido.

Aranceles y honorarios

Según la ley de arancel, en Capital Federal, los honorarios por trámites sucesorios son del 11% al 20% del valor real de los bienes, reducido en un 25%. En la provincia de Buenos Aires, es entre el 8 y el 25% del valor real. Lo más conveniente es que realices un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite por el menor porcentaje posible. Si no se lleva a cabo este convenio, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios.

El pago de los honorarios se establece con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos o tras la venta del bien heredado. Cada caso será tratado de manera distinta según las necesidades del cliente. Tené en cuenta que no se pueden vender los bienes de la sucesión sin saldar las cuentas con el abogado. Si se trata de un inmueble, el escribano interviniente puede retener la suma correspondiente a los honorarios.

La finalización del trámite

El trámite de la sucesión finaliza con la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, por ejemplo. Tras el dictado de la declaratoria de herederos comienza la parte que insume más tiempo y dinero. Cuando al finalizar la sucesión los herederos ya decidieron la venta del bien, lo más conveniente es que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado, ante Escribano Público, el bien pasa del titular registral a los herederos y de los herederos al comprador.

Si desea iniciar una sucesion, no dude en contactarnos.


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